JurídicoESEN
Order (Auto)November 28, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social

✓
Topic · hard data
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por El Consejo Superior De La Judicatura En El 29 De Agosto De 2018.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia surgió a raíz de demanda de reparación directa presentada por la entidad promotora de Salud Sanitas S.A., y la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A, en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se declare, entre otras cosas, administrativa, extracontractual y solidariamente responsables a los demandados por los perjuicios materiales causados a Sanitas EPS y a Colsanitas S.A. por el impago de las cuentas de cobro derivadas de la prestación de servicios médicos a los afiliados por fuera de las coberturas establecidas en el POS.

Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 29 de agosto de 2018 en el que asignó la competencia al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido, haciendo referencia a los Autos 389, 711 de 2021, 1942, 2035 de 2023.

Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el Auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y a los interesados en el presente trámite.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el 29 de agosto de 2018, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4556 al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y a los interesados en el presente trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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